En los últimos años han salido a la luz muchos casos en los que la Seguridad Social comete un fallo que luego repercute de forma negativa en los usuarios de sus pensiones, pero hay ocasiones en los que la justicia opta por dar a estos últimos la razón.
Algo así ocurrió con el caso de tres herederos cuyo caso ha prescrito recientemente. Básicamente, la Seguridad Social intentó multarlos por recibir una pensión de su padre fallecido por error durante más de 15 años.
El progenitor de los mismos murió en el año 2001, pero estos últimos no notificaron el fallecimiento a la entidad, por lo que esta siguió llevando a cabo los pagos mensuales de su pensión hasta el 2017.
En aquel momento, la Seguridad Social detectó la incidencia y dictaminó que los herederos debían devolver hasta 7.121,31 euros a la entidad y, al ver que no hubo respuesta por su parte, el estado tomó la decisión de actuar por lo civil.
No obstante, los tribunales han terminado salvando a estos tres herederos, dictaminando que están libres de cargos. En este mismo sentido, la ley establece que este tipo de deudas prescriben a los 4 años:
"El artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece el plazo de prescripción de 4 años de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente recibidas", aclara la normativa.
En este caso en concreto, el factor que hizo que la Seguridad Social perdiera el caso es que los demandados no constaron como terceros ajenos a la hora de recibir el dinero, sino herederos que se subrogaban a los derechos de su padre y de su madre.
Esto último anula por tanto cualquier posibilidad de la Seguridad Social de apelar la demanda y volver a reclamar, dado que la deuda a saldar queda prescrita según dictamina la ley previamente mencionada.